Cómo heredarle a hijos con discapacidades

Por Manuel Ramos
MSFS, AEP, CHFC, LUTCF, CFS, CES, CIS
Economista, Analista y Gestor de Inversiones

Dentro de las principales preocupaciones de un padre, se encuentra la incertidumbre de no saber qué pasará con sus hijos una vez que él ya no esté. Más aún si alguno de sus hijos vive con alguna discapacidad. Dejar la máxima protección posible para su alimentación, vivienda, sustento, cuidados médicos y, quizás, algún tipo de servicio especial es, seguramente, un deseo constante. Sin embargo, tomar la decisión de conseguirlo sin antes desarrollar una planificación adecuada, en lugar de traer beneficios, terminaría por descalificarlos para la asistencia pública.

Entonces, ¿Cómo podemos dejar una herencia a personas con discapacidad, sin que estas sean descalificadas de los programas de asistencia pública? Pues bien, eso se logra redactando un contrato de Fideicomiso Irrevocable para Necesidades Especiales (Special Needs Trust), el cual tiene como objetivo preservar los beneficios o ayuda que actualmente percibe la persona discapacitada otorgados por el gobierno federal y estatal. Así, al momento de fallecer los creadores del contrato (padres o terceros), el beneficiario de este fideicomiso, es decir, la persona con discapacidad, no sería descalificada y continuaría recibiendo dichos beneficios.

Por lo general, los beneficios obtenidos por un individuo discapacitado provienen de programas públicos que incluyen ciertas restricciones. Estas se basan en el valor de los activos financieros o ingresos del beneficiario. Por ello, cuando alguien recibe una herencia de manera directa, los bienes obtenidos de esta le descalifican para la obtención de recursos públicos. Será hasta que la herencia se agote, cuando la persona vuelva a ser elegible para dichos beneficios.

La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Medi-Cal (la versión Californiana del programa Medicaid), son dos de los programas del gobierno federal que, en conjunto con el estado, basan el monto de los beneficios otorgados en la necesidad financiera de las personas. Del mismo modo ocurre con los subsidios de vivienda, los servicios de apoyo en el hogar, los cupones de alimentos y la asistencia para el pago de servicios públicos.

Para dejarlo más claro, supongamos que una pareja tiene tres hijos, los cuales se dividirán un patrimonio de $600,000 USD después de que sus padres lleguen a fallecer. Uno de los hijos se encuentra recibiendo aportaciones de parte del SSI debido a una discapacidad mental y, además, tiene dificultades para manejar su dinero. Dado que él obtiene beneficios del SSI, también resulta elegible ante el programa de Medi-Cal para su continuo tratamiento médico y mental. Si la pareja establece en su testamento un plan de distribución monetaria tradicional que otorgue los recursos a sus hijos en partes iguales, es probable que el hijo en condiciones especiales desarrolle problemas financieros importantes. Él recibiría como herencia un aproximado de $200,000 USD, lo cual aumentaría sus activos muy por encima de los limites establecidos por los programas SSI y Medi-Cal.

¿Cómo establecer un fideicomiso para necesidades especiales?

Los participantes en un contrato de fideicomiso son:

1) El creador del fideicomiso, es decir, el otorgante de bienes o recursos (en este caso, los padres).

2) El fiduciario: Quien se encargará de administrar los recursos destinados por el creador del contrato.

3) El beneficiario: La persona a la que serán destinados los recursos establecidos en los lineamientos del fideicomiso.

Nota: Para que el fideicomiso sea efectivo en sus funciones, este debe ser un convenio irrevocable, es decir, debe darse como una entidad separada a los creadores. Por tanto, debe obtener su propia razón social con el departamento de rentas internas (IRS).

Existen dos tipos de fideicomisos para necesidades especiales. Uno que se fondea mediante activos que pertenecen al beneficiario, conocidos como Fideicomisos para Necesidades Especiales de Litigio, y del cual no habremos de platicar en esta ocasión. El otro es un Fideicomiso para Necesidades Especiales de Terceros, fondeado con recursos que no serán utilizados por la persona discapacitada. Es importante aclarar que, a menos que el sistema de beneficencia pública no provea de ciertos servicios, el administrador del fideicomiso podrá utilizar recursos a favor de la persona discapacitada, por ejemplo: pagar por los servicios de teléfono, su educación, las reparaciones de automóviles, viajes, estudios especiales, etc. Todo esto sin afectar la elegibilidad del beneficiario para el uso de programas públicos.

Aun así, el fiduciario no haría pagos en efectivo directamente a la persona beneficiaria, pues estos contarían como ingresos, y podría resultar en una reducción o perdida de las prestaciones. El fideicomiso, entonces, funciona como un centro de operación financiera donde el administrador puede invertir los recursos en diferentes instrumentos financieros, tales como fondos mutualistas, acciones, bonos, el mercado de divisas, cuentas bancarias, anualidades, seguros de vida, bienes raíces, entre otros, pero no generar aportaciones directas al beneficiario.

Ventajas contra el Fideicomiso de Litigio

El Fideicomiso para Necesidades Especiales de Terceros no está obligado a notificar al estado o devolver pagos de Medi-Cal después de la muerte del beneficiario, ya que este no era dueño directo de los activos en fideicomiso. Asimismo, este tipo de fideicomiso evita que el beneficiario controle los activos, pero mantiene un medio para ayudarlo. Por otro lado, al utilizar un Fideicomiso de Litigios para Necesidades Especiales, es necesario notificar al estado (Medi-Cal) en caso de muerte del beneficiario, quien, a su vez, tiene el derecho de recuperar los gastos incurridos por el beneficiario, contra los bienes establecidos en el fideicomiso.

Recuerda que la planificación del patrimonio familiar nos requiere de ser proactivos, atrevernos a hablar con especialistas y, claro, no dejar que sea el estado quien controle el futuro de nuestros hijos.

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