Por Lilian Ramos CES, CAS
Especialista Certificada en Fideicomisos
Cuando existe la responsabilidad de un familiar discapacitado, abruma la incertidumbre de qué va a pasar con él si usted fallece. Y los beneficios gubernamentales se convierten en la mejor esperanza para proveer los cuidados médicos necesarios, tratamientos y otras atenciones que representan costos inimaginables.
El Fideicomiso de Necesidades Especiales de Terceros (Special Need Trust) ofrece la ventaja de preservar a las personas los beneficios de Seguridad Social cuando padecen una discapacidad física o mental, sin dejarlos fuera de su herencia.
Cuando pensamos la distribución de la herencia, la primera persona que queremos proteger es a nuestro familiar con discapacidad. Ante el temor de que la herencia lo descalifique y le cancele todos los beneficios del gobierno, sin la información adecuada, sacarlos de la herencia sería la primera opción en que se piensa.
Continúe leyendo para que aprenda cómo a través de un Fideicomiso de Necesidades Especiales los puede proteger sin descalificarlos de recibir otros beneficios externos.
La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Medi-Cal, son dos de los programas gubernamentales que se basan en la necesidad financiera. Los subsidios de vivienda, servicios de apoyo en el hogar, cupones de alimentos y asistencia para el pago de servicios públicos también se basan en la necesidad financiera. Por otra parte, el Seguro Social y Medicare se basan en la edad del solicitante y el historial de ingresos.
Ejemplo
Suponga que una pareja tiene tres hijos adultos que dividirán un patrimonio de $600,000 USD después de que ambos padres hayan fallecido. Uno de los niños está recibiendo beneficios de SSI debido a una discapacidad mental y tiene dificultades para administrar el dinero.
Debido a que el niño está recibiendo beneficios de SSI, también es elegible para los beneficios de Medi-Cal para sus tratamientos médicos y mentales.
Si los padres establecen un plan de distribución tradicional en su fideicomiso que le da todo a sus hijos por igual, es probable que este hijo con necesidades especiales tenga problemas financieros importantes.
Si el niño sobrevive a sus padres, heredará aproximadamente $ 200,000 USD, lo que aumentará sus activos muy por encima de los límites establecidos por el programa SSI y por el programa Medi-Cal. Así que heredar de sus padres más que ayudarlo, le afecta y descalificará de esos programas y no recibirá más beneficios. Después de gastar su herencia, tal vez dentro de unos pocos meses, el niño no tendrá bienes y sí una gran dificultad para regresar a los programas SSI y Medi-Cal.
La alternativa entonces, en lugar de dejar activos directamente a nombre de la persona con discapacidad, es establecer un Fideicomiso de Necesidades Especiales. Este fideicomiso no está bajo el control del niño y tampoco puede revocarlo y usar los activos para sus propios fines.
El fideicomiso recibe el beneficio económico que corresponda a la persona discapacitada. Este tiene su número de identificación fiscal con el Departamento de Rentas Internas (IRS-TAX ID), se nombra a un administrador, (Trustee), que bajo la responsabilidad fiduciaria gestionará los servicios requeridos por el beneficiario, como teléfono, educación, reparaciones de automóviles, etc., sin afectar la elegibilidad para los programas de beneficencia pública.
De esta manera y con la fuerza legal, su principal preocupación de proveer al que depende más de usted queda establecida bajo un contrato irrevocable y la asignación de un agente bajo un Poder Legal de Salud que continue con los cuidados del ser querido.