Fideicomiso Revocable

Por Lilian Ramos CES, CAS
Especialista Certificada en Fideicomisos

Un Fideicomiso Revocable es un contrato sujeto a modificaciones en cualquier momento por parte del creador o creadores (Fideicomitente). La palabra “revocable”, significa usted tiene la discreción de cambiar o revocar su contrato en cualquier momento. Usted decide cómo quiere que se distribuyan los bienes a sus herederos nombrados en el contrato, sin la supervisión de la Corte.

Toda propiedad transferida al contrato de fideicomiso, (sean bienes raíces, inversiones, cuentas bancarias, seguros de vida, anualidades, etc.), pueden ser removidas en cualquier momento.

Por ejemplo, un inmueble puede ser hipotecado, o refinanciado para adquirir liquidez, si el creador del fideicomiso decide vender o regalar los bienes, puede hacerlo sin la autorización de los beneficiarios del contrato de fideicomiso.

Los creadores mantienen el control total en la administración de este contrato. Nombran sus beneficiarios y la manera en que van a ser distribuidos los bienes. Designan también al Administrador Sucesor, quien tiene la responsabilidad fiduciaria de distribuir el patrimonio conforme lo indica el fideicomiso. En algunos lugares se le conoce como albacea, administrador, etc., y el término en inglés es Sucessor Trustee.

Como creador y administrador de su fideicomiso usted expresa su voluntad, donde puede establecer condiciones e instrucciones específicas en la distribución de la herencia y hacer las enmiendas o cambios necesarios durante la vida.

Ejemplo:

Los señores Navarrete han decidido heredar su propiedad y los ahorros entre sus tres hijos por partes iguales y a los nietos como una segunda generación de beneficiarios.
Entonces redactan su fideicomiso revocable y lo nombran “Navarrete Family Trust”, su propiedad se transfiere al fideicomiso y el título de propiedad se registra en el condado correspondiente a nombre de este contrato.
Los señores Navarrete como administradores, (Trustees), pueden tomar las decisiones sobre el patrimonio, como vender, refinanciar, etc. sin el consenso de terceros.
Los hijos también son nombrados como administradores sucesores (Sucessor Trustees), donde uno de ellos principalmente tomará la responsabilidad de distribuir la propiedad tal como fue el deseo de los señores Navarrete.
Al fallecer uno de los señores Navarrete, el cónyuge sobreviviente continúa como principal administrador y beneficiario del patrimonio. Hasta la muerte de ambos y evitando el Proceso de Corte, es cuando los hijos podrán recibir la herencia.

El Fideicomiso Revocable se convierte en Irrevocable al fallecimiento o incapacidad total del creador(es). En este punto, la entidad legal de fideicomiso opera bajo el control del fiduciario sucesor, nombrado con antelación.

Es entonces cuando los términos del contrato no pueden ser modificados y el Administrador Sucesor deberá:

  • Obtener un número de identificación fiscal con el Departamento de Rentas Internas (IRS-TAX ID) para continuar con la administración y ejecutar la distribución según lo indique el contrato.
  • Enviar actas de defunción a las instituciones correspondientes y recuperar el patrimonio a favor del fideicomiso.
  • Hacer avalúos, venta de propiedades, pago de deudas y todo lo que requiera determinar el valor total del patrimonio para su distribución.

Así que, ser Administrador Sucesor, más que un privilegio es toda una responsabilidad legal.

En el marco legal de un Fideicomiso Revocable los términos pueden modificarse. Usted puede remover beneficiarios y/o Administradores Sucesores, puede ingresar nuevas propiedades o más fondos, o si fuera el caso, revocarlo si no funciona de acuerdo con lo esperado.

Es normal que un Fideicomiso Revocable se convierta en Irrevocable al fallecer la persona o quedar incapacitada mentalmente; por esta razón, puede ser una opción muy adecuada para personas mayores de edad, que no desean perder control de sus bienes durante la vida.

El Fideicomiso Revocable es un contrato privado que evita la sucesión de bienes o intervención de una Corte Probatoria (Probate Court).

Al fallecimiento de los creadores, no hay propiedad a sus nombres, por tanto, no se requiere del proceso judicial de Probate. Los bienes en fideicomiso se distribuyen “sin la supervisión de la Corte Probatoria”, reduciéndose gastos, demoras, publicidad y pérdida de control del patrimonio cuando existe la intervención del Estado.

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