¿Qué pasa con las deudas al fallecer?

Por Lilian Ramos CES, CAS
Especialista Certificada en Fideicomisos

La mayoría de las personas vivimos con cierto nivel de deuda, donde las más comunes son la hipoteca de la casa, el automóvil, las tarjetas de crédito, etc. Son deudas que podría tomarnos gran parte de nuestra vida para saldarlas, que, de no hacerlo antes de fallecer, estarán sujetas a reclamación. Estos tipos de deuda pueden ser:

Deudas asegurables

Son los compromisos económicos de los cuales no podemos deslindarnos, ni podemos traspasarlos. El ejemplo más usual es la hipoteca. El prestador mantiene un derecho de recuperación sobre los bienes y si el deudor muere o deja de pagar, el banco tiene derecho a recuperar el balance de la deuda.

¿Alguna vez ha escuchado decir “el día que yo me muera, que mis hijos sigan pagando la casa”? Pareciera así de sencillo, pero no es así, las deudas no se pueden heredar. Si el hijo quisiera continuar con ese préstamo, necesita calificar para un préstamo con el banco para quedarse con la deuda.

Deudas no asegurables

Como las tarjetas de crédito, los créditos que ofrecen las tiendas departamentales, etc. Estas no se vinculan a ninguna parte especifica de la propiedad. Si el deudor deja de pagar, el acreedor puede demandar considerando que es necesaria la resolución y orden judicial de la solicitud de venta del bien adquirido para saldar la deuda.

Cuando el patrimonio se encuentra durante un proceso de corte, una de las funciones del juez es asegurarse que las deudas del difunto queden pagadas, notificándole a todos los acreedores, independientemente el tipo de deuda, que está abierto el proceso de reclamación y puedan cobrar sobre los bienes que éste deja.

Deudas de servicios médicos

Una de las deudas más altas que podemos generar en nuestra vida está relacionada a los servicios médicos, si tomamos en cuenta que la cama del hospital es más cara que un hotel de cinco estrellas y los tratamientos pueden costar más de lo que valen nuestras propiedades. Recurrir a los apoyos gubernamentales siempre será una buena idea, si cuenta con la estrategia legal adecuada que de mayor protección a sus bienes a fin de evitar que el gobierno ponga una reclamación.

Las enfermedades de largo plazo (LTC), no están cubiertas bajo ninguno de los beneficios de Medicare. Se estima que dos de cada tres adultos de 65 años necesitarán tratamientos de largo plazo en el futuro. Las estadísticas apuntan a que, una vez alcanzada esa edad, las personas tienen 70% de probabilidades de necesitar algún tipo de tratamiento de largo plazo, (LTC), cuya duración en promedio, puede ir desde los 2.2 a los 3.7 años, en hombres y mujeres respectivamente (**).

Entonces, el sistema de Medi-Cal se vuelve más atractivo para nuestros adultos mayores ya que brinda la más amplia cobertura en servicios. El único problema es que Medi-Cal no es gratis. Si sus bienes pasan por un proceso de corte, el juez se asegurará de que esta deuda a favor del Estado (departamento de salud), sea pagada.         

Acreedores, legatarios, incluso el estado de beneficencia pública (Medi-Cal) y todo interesado en el patrimonio del finado, deben ser notificados y responder dentro de un plazo de cuatro meses (California) a dicha notificación para ejercer su derecho de reclamación contra el patrimonio sucesorio.

Evitar el proceso de corte dará mayor protección a sus bienes contra el sistema de Medi-Cal.

Recomendación 

Aunque muchos individuos son escépticos en planificar con seguros de vida, el seguro de muerte es una estrategia financiera eficaz para garantizar que sus herederos no tengan que vender parte o la totalidad de los activos para cubrir los adeudos del patrimonio.

Antes de comprar un seguro de vida, recomiendo que usted obtenga asesoría legal especializada para crear contratos de fideicomisos y coordinarlos con estos instrumentos financieros; ya que la suma asegurada se agrega al valor del patrimonio y puede estar sujeto al impuesto de patrimonios (Estate Tax).

(**) Fuente: Longtermcare.gov. https://acl.gov/ltc/basic-needs/how-much-care-will-you-need).

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